ARTÍCULO 1º: DEROGAR las Resoluciones del INYM Nros. 03/2010, 46/2010, los Artículos 1º; 9º y 10º de la Resolución del INYM Nº 58/2014 y el Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 03/2015, siendo sustituidos por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el uso obligatorio y exclusivo del sistema on-line web que se encuentra en el portal web del INYM (https://ddjj.inym.org.ar) para la presentación de todas las Declaraciones Juradas (DDJJ) que deban realizar los operadores inscriptos en el INYM.
El vicepresidente de la Cámara de Representantes de Misiones mantuvo un encuentro con el presidente del Directorio. Dialogaron acerca de las actividades del Instituto y la actualidad del sector yerbatero
El IPS Misiones informó que la documentación será recibida en todas sus delegaciones y bocas de expendio, como también en las municipalidades de la provincia.